Granada publica enmiendas a su Ley de Ciudadanía por Inversión
El gobierno de Granada acaba de publicar una amplia serie de enmiendas a su Ley de Ciudadanía por Inversión de 2013.
Ningún programa de ciudadanía por inversión ha experimentado una transformación más completa en los últimos seis meses que el de Granada:
- En septiembre del año pasado, el programa contrató a un nuevo director para la Ciudadanía por Inversión (CIU por sus siglas en inglés) – Thomas Anthony.
- En marzo, introdujo cambios de gran importancia en la definición de «dependiente» y anunció que los bienes inmuebles del Programa de Ciudadanía por Inversión (CIP por sus siglas en inglés) estarían disponibles en un mercado secundario.
- También en marzo se abrió la posibilidad de co-invertir en bienes raíces, reduciendo efectivamente la inversión mínima de US$350.000 a US$220.000, pero también impuso estrictos requisitos a los desarrolladores que deseaban comercializar sus proyectos bajo la nueva opción de precio.
- El jefe de CIU, Thomas Anthony, ha anunciado estrictos requisitos de documentación para las transacciones de bienes raíces con el fin de evitar el descuento ilegal experimentado entre programas similares en la región.
El viernes, la Cámara de Representantes y el Senado de Granada ratificaron una serie de enmiendas (publicadas ayer) que formalmente convirtieron en ley muchas de las modificaciones anunciadas.
Los principales cambios, en términos sencillos, incluyen:
- La eliminación del requisito de obtener la residencia permanente antes de la ciudadanía.
- Elevar el límite de edad de los hijos dependientes de 26 a 30 años.
- Eliminar el requisito de que los hijos dependientes estén inscritos en una institución educativa.
- Eliminación de las restricciones de edad para calificar como padres o abuelos.
- Eliminación del requisito de que los padres/abuelos dependientes vivan con el solicitante principal.
- Adición de una regulación formal para retener la inversión aprobada por cinco años después de la naturalización.
- Adición de una regulación formal que permita a aquellos que obtengan la ciudadanía mediante la compra de bienes raíces, revender el mismo bien inmueble a nuevos solicitantes de CIP. En este contexto, los «bienes inmuebles» -como no se especifica de otra manera- incluirían la propiedad absoluta, el arrendamiento, los certificados de fideicomiso de bienes inmuebles, el tiempo compartido, los fraccionamientos, etc. En cualquier caso, un nuevo inversionista CIP que desee calificar para la ciudadanía a través de la compra de bienes raíces de un inversionista CIP ya naturalizado sólo podrá hacerlo una vez que el inversionista CIP original haya mantenido la inversión durante cinco años.
- Adición de hermanos solteros mayores de 18 años como dependientes calificados.
- Adición de los hijos del solicitante principal o del cónyuge nacidos dentro de los 12 meses de la aprobación como dependiente calificado.
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