Las Fundaciones Panameñas Explicadas por una Experta
No se trata de una estructura nueva, sino que tiene una historia que se remonta a muchos años atrás. De hecho, se dice que uno de sus principales fundamentos está en las “fundaciones” que fueron creadas por familias ricas en Europa para proteger su dinero y asegurar sus activos.
Sin embargo, hoy en día han evolucionado. Para explicarles a nuestros lectores cómo funcionan hoy en día las fundaciones panameñas y cuáles son las ventajas de elegir este dispositivo legal, hemos contactado a una de nuestras socias expertas en servicios corporativos en Panamá. Dejaremos que sea ella quien aclare sus dudas sobre las fundaciones de interés privado.
Q. Es un placer tenerla hoy con nosotros. Gracias por estar aquí. ¿Podría contarnos sobre su carrera y su experiencia trabajando en servicios corporativos en Panamá?
A. Soy licenciada en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá; he trabajado en una de las firmas de abogados más importantes de Panamá por más de 10 años como asistente legal, oficial corporativo y oficial de fideicomiso. Tengo experiencia en servicios corporativos, bancarios y de fideicomiso, así como en políticas de cumplimiento y ALD.
He trabajado con varias jurisdicciones, siendo algunas de ellas: Islas Vírgenes Británicas, Bahamas, Seychelles, San Cristóbal y Nieves, Estados Unidos, Niue, Samoa, Vanuatu, Belice, Uruguay, Malta, Reino Unido, Irlanda, Escocia, Panamá y Costa Rica, y actualmente desempeño el cargo de jefa de Servicios Corporativos y Fiduciarios de NTL Trust Ltd.
Q. ¿Puede decirnos las ventajas generales de una fundación panameña?
A. Es una excelente herramienta para la planificación patrimonial y la protección de los bienes, ofrece confidencialidad ya que la información de los beneficiarios y los detalles específicos de la gestión de la fundación quedan en un documento privado, y constituye un patrimonio autónomo que no puede ser embargado. No hay oponibilidad de ley en materia hereditaria, está exenta del pago de impuestos en Panamá por los bienes que se encuentren fuera del territorio nacional y tiene una prescripción de 3 años en caso de fraude de acreedores.
Q. Entendemos que una fundación panameña es una entidad híbrida entre una fundación y un fideicomiso, ¿podría explicar esto a nuestros lectores? ¿Por qué puede ser esto un beneficio?
A. La fundación panameña es muy similar a un fideicomiso en un sentido práctico. Sin embargo, a diferencia de un fideicomiso, que es un contrato entre el fideicomisario y el fideicomitente, la fundación de interés privado es una entidad legal. Un fideicomiso es un contrato bajo el cual un fideicomitente pone sus bienes bajo la custodia de un fideicomisario. Una fundación, por otro lado, es una entidad que se forma y que será propietaria de los activos.
Q. Nuestros lectores suelen buscar un país en el que puedan guardar su riqueza y mantener sus nombres en secreto. Entendemos que la fundación en Panamá es una estructura muy confidencial. ¿Puede explicar por qué?
A. Las Fundaciones de Interés Privado tienen los más altos niveles de confidencialidad, tomando en consideración diferentes aspectos: los reglamentos de la fundación no están registrados ante ninguna autoridad y contienen la información sobre los beneficiarios, el protector y la distribución de los activos bajo la fundación.
La Ley de Fundaciones de Interés Privado consagra el secreto fundacional, es decir, el deber de confidencialidad (bajo pena de sanciones civiles o penales) para con los miembros del consejo de la fundación y los órganos de supervisión, si los hubiere, así como los funcionarios públicos o privados que tuvieran conocimiento de las actividades, transacciones u operaciones de las fundaciones. Las disposiciones de esta ley se aplicarán sin perjuicio de la información que se revele a las autoridades oficiales y de las inspecciones que éstas realicen en la forma establecida por la ley.
Q. ¿Las cuentas bancarias de la fundación panameña están obligadas a reportar bajo el CRS? ¿Cómo funciona esto? Como entendemos, la cuenta bancaria está bajo el nombre del FBO (beneficiario final).
A. La cuenta bancaria aparecerá bajo el nombre de la fundación; sin embargo, la persona que mantiene el control de la fundación es reportable como la persona controladora, aunque esto puede depender de las políticas del banco. En las fundaciones existen algunas limitaciones para recibir el beneficio en sí, es decir, un evento desencadenante que hace que se produzca la distribución de los activos, como el fallecimiento de alguien, a los efectos del CRS se debe informar la persona que tiene el control de la estructura.
Para estas consultas particulares, recomiendo pedir una consulta privada para poder revisar el caso concreto.
Q. ¿Cuánto control tiene el FBO sobre los activos de la fundación? ¿Pueden las empresas ser el FBO? ¿Están sujetos a los registros públicos?
A. En las Fundaciones de Interés Privado existe la figura del protector que es la persona designada para supervisar los actos del consejo de la fundación y asegurar el cumplimiento de las disposiciones del reglamento de la fundación. El protector es nombrado en el reglamento de fundación, por lo que su información se mantiene en privado. Esta figura está protegida por la Ley de Fundaciones de Panamá, que establece la posibilidad de contar con un protector, comité o cualquier otro órgano de supervisión, para controlar los actos del consejo de fundación.
La información de los beneficiarios de la Fundación de Interés Privado es privada ya que está establecida en el reglamento de la fundación, por lo que los beneficiarios no están expuestos a los registros públicos.
De la misma manera, el propietario final del beneficiario no tiene control ni responsabilidades sobre los activos. De esta manera, la fundación panameña funciona como un fideicomiso.
La ley no muestra ninguna restricción en cuanto a si el FBO es un individuo o una compañía, pero esto tiene que ser establecido apropiadamente al establecer la fundación.
Q. Según entendemos, la fundación puede tener tanto cuentas regulares como de corretaje. ¿Puede explicar cómo funciona esto?
A. La fundación puede tener una cuenta de cualquier tipo. De acuerdo con la Ley de Fundaciones en su artículo No. 3, la Fundación de Interés Privado no puede llevar a cabo actividades comerciales, pero puede llevarlas a cabo de manera inusual, por lo que, aunque sea para el logro de sus propósitos, el hábito comercial está prohibido.
Si la fundación es propietaria de un apartamento, éste se puede poner en alquiler, por ejemplo, para los turistas, y esto no contaría como una actividad comercial. Pero la fundación no podrá llevar a cabo actividades comerciales reales como servicios, comercio o compra y venta de activos.
Q. ¿Puede una fundación panameña tener activos en el extranjero? En este caso, ¿estarán estos activos libres de impuestos en Panamá? ¿Necesita una persona una residencia fiscal en Panamá para esto? ¿Puede usted decirnos algo al respecto?
A. Si la fundación tiene activos fuera de Panamá, está exenta del pago de impuestos en Panamá. No hay restricciones en cuanto a la nacionalidad del fundador, beneficiario, consejo de la fundación o protector. La Ley de Fundaciones establece que pueden ser panameñas o extranjeras. No es estrictamente necesario tener residencia fiscal en este caso, pero lo recomendamos, ya que una residencia fiscal debidamente establecida es la mejor manera de estructurar una estrategia de protección de activos.
También, aunque Panamá no tomará impuestos de los activos extranjeros propiedad de la fundación, otros países como su país de origen de la ciudadanía puede pedir en algún momento un documento de cumplimiento de impuestos. Esto es especialmente necesario si usted quiere comprar propiedades u otros bienes en otras jurisdicciones fuera de Panamá.
Q. ¿Qué tipos de activos pueden tener las fundaciones en Panamá? ¿Existen limitaciones?
A. Cualquier activo lícito puede ser parte de la fundación. No hay limitaciones.
Q. ¿Cuáles son las ventajas de una fundación panameña sobre, digamos, un fideicomiso en Nieves?
A. La principal diferencia es que la Fundación de Interés Privado es una entidad legal mientras que el fideicomiso es un contrato, es decir, un acto legal. La persona jurídica de la fundación permite que ésta se someta a obligaciones y ejerza derechos, a diferencia de un fideicomiso, que está representado por un fideicomisario que es el propietario de los bienes en fideicomiso, así como la representación legal de éste.
Q. ¿Por qué Panamá es un gran lugar para la administración y protección de patrimonios para las familias latinoamericanas?
A. Muchas familias latinoamericanas adineradas eligen Panamá por su confidencialidad, optimización fiscal y ventajas comerciales. Además, como están acostumbrados a vivir en países latinoamericanos, encuentran que la cultura no es tan diferente a la que están habituados.
Otra razón por la que eligen Panamá es la estructura de la fundación, que ofrece grandes ventajas en la gestión del patrimonio. La fundación constituye un patrimonio separado en relación con los bienes que se le transfieren. Por lo tanto, no pueden ser embargados, confiscados ni ser objeto de una acción o medida cautelar, salvo por obligaciones contraídas, o por daños y perjuicios causados por la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por los derechos legítimos de sus beneficiarios. En ningún caso estos bienes responderán de las obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios.
Adicionalmente, el artículo 15 de la Ley 25 de 1995 sobre Fundaciones de Interés Privado establece que tendrán derecho a impugnar los aportes o transferencias de bienes a favor de una fundación, de los acreedores del fundador o de un tercero, cuando la transferencia constituya un acto de fraude de los acreedores. Los derechos y acciones de dichos acreedores prescriben tres años después del aporte o transferencia de bienes a la fundación.
Esto ofrece un alto nivel de protección de los activos. Además, Panamá ofrece la posibilidad de una excelente optimización fiscal debido al sistema tributario territorial y a las grandes oportunidades de negocio. Panamá también ofrece un gran estilo de vida, desde la vida nocturna en una ciudad cosmopolita (Ciudad de Panamá), hasta lugares turísticos como las hermosas islas del Caribe (San Blas y Bocas del Toro), paraísos no descubiertos en el Pacífico (Archipiélago Las Perlas), montañas y caminatas (Boquete) y muchas actividades de entretenimiento (carnaval y desfiles durante las fiestas nacionales).
Panamá ofrece el paquete completo para las familias ricas de América Latina y también para las familias de cualquier parte del mundo.
¿Está usted listo para tener una fundación panameña? El primer paso es asegurarse de tener el respaldo y el apoyo de agentes expertos. En Mundo estamos a su disposición. Tenemos más de 20 años en el mundo de las finanzas, trabajando junto a profesionales, por lo que estamos seguros de que podemos ayudarle a alcanzar sus objetivos.
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