Además, este país también cuenta con zonas 100% libres de impuestos, de las que hablaremos más adelante en este artículo.
Empresas Continentales (Mainland companies)
Una empresa continental consiste en una empresa registrada en el Departamento de Desarrollo Económico de los EAU, es decir que si quiere dirigir un negocio en los EAU, debe registrar su empresa ante esta entidad, y luego ellos le darán una licencia para llevar a cabo su negocio en el territorio de los EAU. Existen diferentes tipos de empresas continentales.
Empresa Unipersonal
Para este tipo de empresa, se concede una licencia comercial a una persona a su nombre, que será el representante responsable de cada uno de los activos y pasivos en los que incurra la empresa durante su funcionamiento en este país. Sin embargo, sólo los nacionales de los EAU están facultados para abrir una empresa unipersonal en el emirato de Dubai.
Sólo algunos extranjeros pueden optar por abrir una empresa unipersonal en los EAU en sectores específicos, sólo si son residentes en el país y si la licencia que solicitan es profesional. Estas empresas que se registran como empresas profesionales sólo pueden operar en esta línea de negocio, sin ningún carácter comercial.
Además, para gestionar todo el proceso legal de este tipo de empresas, un agente nacional debe asistir a los procesos legales de apertura de la empresa sin tener necesariamente una participación directa en el negocio, pero debe recibir un porcentaje del volumen generado por la empresa. Esto es si la licencia es de tipo profesional.
Para la licencia de tipo comercial, este agente no es necesario porque sólo los nacionales de los EAU están autorizados a abrir este tipo de empresa.
Sociedad Civil
Este tipo de sociedad es bastante similar a la sociedad unipersonal en el sentido de que un agente nacional debe atender todos los procesos legales que la sociedad debe llevar a cabo antes de la apertura del negocio, con los mismos requisitos económicos para este agente sin estar directamente involucrado.
La licencia concedida a este tipo de sociedad es profesional y está permitida para inversores de todas las nacionalidades del mundo sin ninguna restricción. El número de propietarios y accionistas difiere ligeramente del tipo de sociedad anterior, ya que permite la participación de 2 o más personas con presencia física en el país. Sin embargo, el 51% de la propiedad debe estar en manos de un nacional de los EAU.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Este tipo de sociedad es el preferido por los expatriados que desean invertir en este país. El aspecto más atractivo para estos individuos es que les da una propiedad legal máxima del 49% (51% para los nacionales de los EAU) para una licencia del tipo de negocio.
Este tipo de empresa requerirá un mínimo de 2 individuos y un máximo de 50 para formarla. El capital de cada individuo dentro de esta empresa determinará el nivel de responsabilidad y beneficio de cada individuo.
Aunque un nacional de los EAU tiene que poseer el 51% de la propiedad, los acuerdos con respecto al capital/ganancias pueden hacerse de diferentes maneras entre los mismos socios y participantes directamente vinculados a esta empresa. El proceso de apertura puede realizarse con relativa rapidez, en menos de un mes.
Hay que especificar el tipo de servicios y actividades que va a ofrecer la empresa para solicitar el tipo de licencia que necesita. Cuantas más actividades, más tasas habrá que pagar a las entidades correspondientes, por lo que los inversores implicados deben estar preparados para ello.
Sociedad Anónima Pública y Privada
Una Sociedad Anónima Pública requiere un capital mínimo de 10.000.000 AED, además de tener al menos 10 socios fundadores (en su mayoría nacionales de los EAU), siendo presidida también por un nacional de los EAU.
Las acciones de este tipo de sociedad pueden ofrecerse al público para su suscripción, así como debe publicarse en al menos dos diarios locales. La responsabilidad de estas sociedades está limitada a la parte del capital total entre los fundadores/propietarios.
En cuanto a la Sociedad Anónima Privada, el número mínimo de fundadores debe ser de 3 personas, de las cuales todas deben ser nacionales de los EAU. La normativa para este tipo de sociedad es bastante similar a la pública, con la diferencia de que las acciones no deben ofrecerse al público.
Se requiere un capital mínimo de 2.000.000 AED para abrir este tipo de empresa, y sólo se aplican las licencias comerciales e industriales, ya que no se permiten las licencias profesionales para este sector.
Sociedad Limitada Simple
Este tipo de sociedad se compone de un mínimo de 2 socios, un socio colectivo y un socio comanditario. El individuo o grupo de personas que son "socios generales" serán responsables y representan legalmente todos los activos de la empresa, mientras que el otro tipo está limitado a la medida del capital invertido.
Hay que tener en cuenta que para ostentar el cargo de socio colectivo, la persona debe ser nacional de EAU, mientras que las personas de otras nacionalidades deben ostentar el cargo de socio comanditario.
Oficina de Representación
Este tipo de empresa es una extensión de una empresa existente en el extranjero, con el 100% de la propiedad de la empresa matriz que opera su negocio desde afuera.
Por lo general (pero no siempre), se requiere un agente nacional de los EAU para hacer los arreglos legales necesarios para el establecimiento de la oficina de representación, la personalidad jurídica de esta extensión nunca se separa de la empresa matriz.
Zonas Francas
Las Zonas Francas en los EAU son jurisdicciones offshore dentro del país. Son las únicas zonas de los EAU que permiten al inversor extranjero poseer el 100% de la propiedad de la empresa, sin mayores restricciones en materia de divisas u otras actividades operativas comerciales/legales.
Además, estas zonas están libres de impuestos al 100%, siempre y cuando el inversor entienda que el funcionamiento de la empresa sólo debe aplicarse dentro del territorio que los EAU han establecido como zona franca. Para operar fuera de este territorio, el inversor tendrá que solicitar las licencias correspondientes descritas anteriormente y pasar por el debido proceso administrativo.
Las características fundamentales de los tipos de sociedades que se establecen en estas zonas son similares a las regulares, con la diferencia de que no existe ningún tipo de limitación en cuanto a la nacionalidad de los propietarios o el porcentaje que debe tener cada socio, además de que en las zonas francas están totalmente exentas de impuestos.
Las sociedades que se pueden establecer en las zonas francas son:
-Compañías de Responsabilidad Limitada (2 o más propietarios)
-Establecimiento (1 propietario)
-Oficina de representación (la empresa matriz es la propietaria)
Compañías Offshore
Finalmente tenemos las compañías offshore en los EAU. Este tipo de compañía se refiere a una entidad legal que está establecida dentro del país de su incorporación, pero cuyas actividades comerciales son realizadas en el extranjero.
En los Emiratos Árabes, abrir una compañía offshore es atractivo por el nivel de confidencialidad que tiene el sistema bancario de este país, además de la seguridad que brinda a sus clientes.
Estas compañías tienen sus ventajas y sus desventajas, por lo que es necesario estudiar muy bien la opción de abrir una compañía offshore antes de proceder a hacerlo. Entre las ventajas más importantes que puede tener esto están:
-Confidencialidad
-100% de propiedad extranjera
-Número ilimitado de accionistas
-Exenciones fiscales
-No hay capital mínimo autorizado
-No se requiere una oficina local
-No hay restricciones a la repatriación del capital
En cuanto a las desventajas, es muy difícil operar financieramente dentro del territorio del país, también el seguro podría tener algunas limitaciones en estas empresas.
Las sociedades offshore no reciben ningún tipo de licencia del Departamento de Desarrollo Económico (DED), que es la institución correspondiente para conceder permisos y licencias para operar en los EAU. Sin embargo, las sociedades offshore reciben un certificado de constitución.
Los tipos de sociedades offshore son los siguientes:
1. Sociedad Limitada por Acciones (CLS). La responsabilidad de los accionistas se limita a la cantidad de capital que han invertido en esta empresa. Debe tener al menos un director y un accionista. Estas sociedades tienen la facultad de emitir acciones gratuitas, acciones no pagadas o acciones parcialmente pagadas.
2. Sociedad Limitada por Garantía (CLG). La responsabilidad de los socios está limitada a una cantidad específica de capital que se fija previamente. Los derechos de socio de estos miembros no pueden ser transferidos a nadie más. Un socio sigue siendo responsable durante un año después de dejar de serlo.
3. Sociedad Limitada (SC). La responsabilidad de los socios no está limitada en ningún momento. Los socios tienen la obligación conjunta de hacer frente a cualquier falta de fondos en los activos de la empresa, muy similar a una sociedad general. Una UC es capaz de poseer activos a su nombre.
En cuanto a la documentación necesaria para abrir una compañía offshore, su agente probablemente tendrá todo el papeleo preparado para usted, lo único que tiene que hacer es estar preparado. Los documentos pueden variar dependiendo de la jurisdicción, pero como requisitos generales tenemos:
-Artículo de asociación
-Carta de nombramiento del agente
-Copia del pasaporte
-Prueba de residencia de los accionistas.
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