Panamá es conocida como “El HUB de las


Américas” y dicho nombre no es alejado de las grandes oportunidades comerciales que este pequeño país ofrece. Con una población aproximada de 4 millones de personas, de los cuáles un poco más de 1.5 millones se encuentra localizado en su capital (Ciudad de Panamá), este país se caracteriza por ser una metrópolis moderna con amplia apertura a los negocios internacionales, considerada por muchos, similar a Miami.

La amplia estructura de carreteras, conectividad aérea de primer nivel, su mundialmente conocido Canal de Panamá y la dolarización de su moneda local, hacen que este país, sea por mucho un elemento clave en el comercio internacional. El Gobierno Panameño, está consciente de su valor diferenciador frente a los demás países de la región y por ello, no hace más que brindar y mejorar de una forma altamente competitiva políticas que favorezcan la inversión internacional, la atracción de empresas extranjeras, incremento de la industria financiera y  bursátil así como la mejora continua de políticas migratorias favorables para inversionistas, incrementando así una comunidad de extranjeros de primer nivel para las oportunidades de negocios.

 

Actualmente, el país tiene una política neutral referente a las posiciones económicas globales, siendo su único interés generar la mayor cantidad de inversiones necesarias, por ello es común encontrar robustas empresas norteamericanas, rusas y chinas conviviendo en un mismo territorio. Así mismo, su carencia de ejército hace que tome distancia de cualquier decisión política que inmiscuya temas de seguridad en los demás países. No obstante, su Policía Nacional está altamente calificada para resguardar el país y brindar la protección necesaria interna, contando así con Policías de Tránsito, Fuerzas Especiales y Vigilancia Aeronaval.

El uso del Canal por parte de los buques internacionales de cargas y su Zona Libre de Colón, hacen que en este país genere más de 2 mil millones de dólares al año en ingresos, logrando así colocar la calificación del país con un AAA, y que sus letras o bonos emitidos por el Gobierno Central sean de los más codiciados por los inversionistas sofisticados en el mercado bursátil.

Adicional a lo interior, Panamá no detiene la carrera en adaptarse al comercio internacional, pues con la apertura del Área Económica Especial Panamá Pacifico, le brinda una apertura aún mayor al transporte de carga aérea, comercio electrónico y migración empresarial de ejecutivos.

La inversión pública es igualmente uno de los más atractivos nichos para los contratistas internacionales, quienes en Panamá han encontrado oportunidades de contrataciones públicas atractivas. Pues, el Gobierno mantiene una política de tercerización de servicios públicos muy atractiva para los contratistas internacionales, dedicados a la venta de bienes y servicios, con el mismo trato tanto para Contratistas Internacionales como nacionales.

La política comercial y apertura a negocios internacionales, es algo que se esbozó desde administraciones de gobiernos pasados, quienes tomaron decisiones acertadas al emular políticas de gobiernos similares a las de Singapur, en cuanto a inversión extranjera se refiere. Es por ello, que la industria offshore de este país es una de las más conocidas no solo en Latino América, sino que también en latitudes europeas y asiáticas.

En el sector financiero, Panamá igualmente ha sido uno de los más versátiles jugadores en el campo. La Banca Nacional, es muy distinta a la Banca conservadora de Latino América, permitiendo la diversificación de productos y servicios, así como la entrada de nuevos jugadores en el campo, tales como bancos europeos, suramericanos, norteamericanos y asiáticos. Lo mismo ocurre en la industria bursátil, la que junto a la legislación favorable en materia comercial ha permitido el poder realizar operaciones financieras estructuradas de colocación de bonos e instrumentos financieros en la Bolsa Panameña.













En cuanto a sus políticas de migración, este país canalero ha sabido emplear una política migratoria enfocada a la inversión extranjera y el mantenimiento de la calidad de vida de los nacionales, así como una de las mejores políticas de inmigración para jubilados a nivel mundial. La política de residencia permanente para naciones amigas, sin inversión o residencia para jubilados, pensionados o rentistas, hacen que este país sea un destino ideal para inmigrantes de varios países.

Respecto a la parte impositiva, los impuestos en este país son territoriales, por lo tanto, solo se deben pagar sobre los ingresos generados en territorio nacional. Este sistema de impuestos territorial tiene dos vertientes a tener en cuenta; El primero es relativo a las rentas personales, el cuál además de ser muy bajo, los individuos solo tributarán por ganancias obtenidas en territorio nacional. El segundo, es relativo a rentas empresariales, donde los impuestos además de ser igualmente territoriales, también existen un gran número de beneficios e incentivos fiscales que disminuyen o eliminan por completo los impuestos, de acuerdo al tipo de actividad económica realizada.

La inversión en bienes raíces en este país son una excelente opción de diversificación de portafolios de inversión, pues los bienes raíces tienen un crecimiento de hasta el diez por ciento (10%), anual.

Por último, la facilidad de apertura de empresas en este país reafirma su compromiso hacía las inversiones. En el 2017, el país atravesó un periodo drástico, con los Panamá Papers. No obstante, fue el tiempo el que se encargó de establecer y aclarar que el régimen de inversiones offshore dista mucho de los cuestionamientos sensacionalistas que el CIJ hizo a la industria local. Pues, basta mirar desde el 2017 a la fecha y validar que las inversiones en el país siguen creciendo, las empresas siguen abriéndose y el Gobierno se ha encargado de llevar al país a salir de las famosas listas grises que en el anterior intentaron afectar al país.

Solicite su consulta

En esta entrevista, nuestro experto en Panamá nos cuenta por qué este país es uno de los favoritos como centro financiero.



Derecho laboral de Panamá

En este country focus hablamos de todas las oportunidades de negocios en Panamá para los inversionistas y empresarios extranjeros. Nos enorgullece decir que podemos ofrecer todos los servicios financieros, migratorios, corporativos y bancarios disponibles en Panamá. Sin embargo, no podemos dejar de lado el hecho de que la mayoría, si no todos, los negocios requieren de empleados, lo que nos lleva a considerar también la legislación laboral. 

Creemos firmemente que esta sección sobre la legislación laboral de Panamá será especialmente útil para los empresarios extranjeros que deseen iniciar y desarrollar sus negocios en este hermoso país. Hablaremos sobre contratos, salarios, impuestos, seguridad social y muchos otros temas.


Fundamentos del derecho laboral en Panamá

Aunque es posible tener empleados sin contrato, es recomendable siempre firmar uno al contratar empleados. Por lo general, según la legislación panameña, si el empleador es objeto de reclamaciones legales por parte de un empleado, se considerará que el empleado tiene razón. A menos que el empleador pueda presentar pruebas claras contra estas reclamaciones, la ley siempre protegerá al empleado. 

Con un contrato de trabajo bien redactado, diseñado con la ayuda de abogados locales experimentados, usted puede protegerse de reclamaciones injustas. El contrato de trabajo debe firmarse en tres versiones, una para el empleado, otra para el empleador y la tercera se presentará en el Ministerio de Trabajo.

Una persona puede ser contratada como empleado o como contratista independiente. Cuando se contrata a alguien como independiente, no es obligatorio pagar seguridad social, educación o retenciones de impuestos. 

Contratar a alguien como empleado implica, bajo la ley panameña, que la persona depende financieramente del empleador y tiene una relación de trabajo en la que hay pagos regulares, un horario de trabajo obligatorio y una supervisión regular. Un contratista independiente tiene poca supervisión y puede completar su trabajo a cualquier hora o cantidad de horas hasta que se cumpla la tarea correspondiente. 

Salarios, horas de trabajo, vacaciones y contribuciones gubernamentales

El salario mínimo varía en todo el país. La ciudad de Panamá, la capital, es la ciudad más cara del país, por lo que el salario mínimo es más alto allí. El salario mínimo en Panamá es de 2 USD la hora y los pagos se hacen dos veces al mes, los días 15 y 30.

La ley laboral de Panamá estipula el turno diurno de trabajo entre 6 am y 6 pm y el nocturno entre 6 pm y 6 am. Si una persona trabaja más de tres horas durante la noche, se considera legalmente que trabaja en el turno de noche y tiene derecho a recibir un salario más alto por ello. 

Según la legislación panameña, la jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias (48 horas semanales) en el turno de día y de 7 horas diarias en el turno de noche. Se consideran horas extras las que el empleado trabaja fuera de este plazo, las cuales son remuneradas con un 25% sobre el salario para los turnos diurnos y un 75% para los nocturnos. 

Los salarios están sujetos al impuesto sobre la renta, a la seguridad social y a un fondo de educación. Los empleadores deben retener estos impuestos de los salarios y las retenciones del mes anterior deben ser pagadas al gobierno antes del 15 de cada mes. 

En Panamá hay nueve días festivos nacionales que son días libres en los que el empleado sigue siendo remunerado y el hecho de trabajar en un día festivo implica un aumento del 150% sobre el pago habitual. Estos días festivos incluyen, el Día del Trabajo, el Día de los Mártires, el Carnaval, la Navidad, el Año Nuevo y las fiestas nacionales.

Además, el empleado recibe lo que se llama el "13º mes". Es el equivalente a un mes de salario dividido en tres pagos diferentes que deben hacerse el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre.


Compensación de los trabajadores y otros beneficios sociales

El sistema de seguridad social panameño compensa todos los accidentes o enfermedades ocurridos u originados en el lugar de trabajo. 

El empleador debe pagar una contribución entre el 98% y el 5,6%, dependiendo del salario y los riesgos laborales. Esta contribución de compensación es vital para el empleador, ya que protege de posibles demandas de los empleados si se lesionan en su lugar de trabajo. La única excepción a esto es si la lesión fue causada por la negligencia del empleador o si se creó un riesgo laboral para el empleado que resultó en una lesión. 

Todas las personas que trabajan bajo un contrato de trabajo en Panamá, sin importar si son panameños o extranjeros, deben contribuir al sistema de seguridad social. Los empleadores contribuyen con el 12,25% del salario y los empleados con el 9,75% del salario. A cambio de esta contribución, los empleados tienen los siguientes beneficios:

  1. Cobertura dental, médica y hospitalaria
  2. Pago por discapacidad
  3. Licencia de maternidad
  4. Compensación de los trabajadores
  5. Pensiones de jubilación;
  6. Beneficios por fallecimiento
  7. Financiación de funerales

Las empleadas están protegidas por la ley laboral de Panamá. Las mujeres embarazadas no pueden ser despedidas a menos que haya una justificación, y ésta sea aprobada por un tribunal. La licencia de maternidad remunerada oscila entre 6 semanas antes del parto y 8 semanas después y hay un período de descanso mínimo de 14 semanas. Después del parto, la mujer no puede ser despedida durante un año, y si es despedida debe haber una buena razón comprobable y una aprobación del tribunal. 

Para los empleados que han estado trabajando por un período indefinido hay un beneficio llamado prima de antigüedad que se calcula en una semana de salario por cada año de empleo. Para el pago de este bono, el empleador debe contribuir a un fondo de cesantía y es obligatorio para todos. Quienes tengan cinco o menos de cinco empleados están exentos de participar en este fondo, excepto quienes trabajen en las áreas de seguros, finanzas o bienes raíces. 


Empleados extranjeros

El 90% de la fuerza laboral de cualquier negocio o compañía debe consistir en panameños, extranjeros que estén casados con panameños y/o personas extranjeras que tengan una residencia legal en Panamá. Esto significa que cada compañía puede tener un máximo de 10% de empleados extranjeros. Se puede obtener una exención del Ministerio de Trabajo para que un 15% de la fuerza laboral sea extranjera por un período de cinco años, siempre y cuando sean expertos técnicos o tengan una habilidad o profesión especial. 

Existe una visa especial llamada "Visa de Visitante Temporal" que está dirigida a los ejecutivos extranjeros que no reciben su sueldo de fuentes panameñas. En estos casos, estos profesionales están exentos de contribuciones de seguridad social y de impuestos sobre la renta. 


Terminación de Empleo

Hay cuatro métodos para terminar legalmente un contrato de trabajo en Panamá:

  1. El empleado renuncia
  2. El tiempo estipulado en el contrato llega a su fin
  3. Acuerdo mutuo del empleador y el empleado
  4. El empleador despide al empleado

Durante los dos primeros años de empleo, despedir a un empleado no es demasiado complicado, pero deben cumplirse algunas condiciones de acuerdo con la ley laboral. El empleador debe dar un aviso de despido por escrito al menos 30 días antes del despido o pagar al menos 30 días de salario más una indemnización por despido injusto. Esta indemnización equivale a 3,4 semanas de salario por cada año de empleo. 

Todos los empleados que hayan trabajado más de dos años en una empresa no pueden ser despedidos a menos que sea por una "causa justa", en cuyo caso no se requiere indemnización. Para la ley panameña, la causa justa se define en 16 cláusulas diferentes. 

Esto significa que, si se aplica una de estas condiciones, el empleador no está obligado a pagar una indemnización después del despido. Estas causas justas son 16 y se dividen en tres categorías diferentes: 

1-Situación: El empleado sufre de una condición física o mental que le impide trabajar. Una enfermedad o accidente que no se haya producido en el lugar de trabajo y que incapacite al empleado para trabajar durante un período de 1 año se considera una causa justa que permite la terminación del contrato. 

2-Malas acciones: malas acciones cometidas por el empleado incluyendo violencia, amenazas o maltrato a un empleador, compañero de trabajo o superior, excepto si es en defensa propia. Si el empleado revela secretos corporativos o personales o información confidencial sin autorización. Si el empleado se involucra en acciones desleales o si comete un delito contra la propiedad. Si el empleado actúa de manera perjudicial para la empresa o el empleador. Si el empleado se ausenta del trabajo sin el debido permiso o sin una causa razonable o aviso por dos lunes en un mes, seis en un año o tres días en un mes.

3. Condiciones económicas: Si el empleador se vuelve insolvente, quiebra o cierra el negocio. Si el empleador reduce la carga de trabajo debido a la pérdida de beneficios, si no puede pagar los gastos debido a una crisis económica, a la disminución de la producción, a la pérdida de clientes o consumidores o a cualquier otra condición que pueda ser verificada por los organismos oficiales. 

En estos casos, se debe enviar una carta de despido por escrito especificando los motivos. Para que el empleador pueda rescindir un contrato por condiciones económicas, necesita obtener autorizaciones del Ministerio de Trabajo que demuestren que las razones de la rescisión son reales. Si el Ministerio no se pronuncia sobre el caso después de 60 días, el empleador puede despedir al empleado con la correspondiente indemnización. 

Estos son los fundamentos de la ley laboral de Panamá, gracias a los cuales un inversionista extranjero puede tener una idea de las condiciones para establecer su negocio aquí. Si desea información más detallada, puede contactarnos y solicitar una consulta con nuestros abogados panameños, expertos en derecho laboral, inmobiliario y financiero.


Solicite una consulta

Expertos del país
Ver todo

Illya Residency

Years of practice in his field: 10

Aldemaro Financial and banking

Years of practice in his field: 15

Manuel Barrachina Brokerage

Years of practice in his field: 20

Financial Insurance

Years of practice in his field: 25

Luxury properties Real Estate

Years of practice in his field: 15

Panama Lawyer

Years of practice in his field: 7

Panama property law Real Estate Lawyer

Years of practice in his field: 6

Panama Lawyer

Years of practice in his field: 14

Panama Shipping

Years of practice in his field: 31